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Ayudas de 2 millones de euros a programas de formación para profesionales del medio rural

Ayudas de 2 millones de euros a programas de formación para profesionales del medio rural

Hasta el jueves, 02 de junio de 2022 a las 23:59

OBJETO

El objeto del presente real decreto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos plurirregionales dirigidos a profesionales del medio rural.

BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:

a) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.

b) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.

c) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.

b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.

c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.

d) No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:

a) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1 a).

b) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1 b).

c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1 c)

3. Las cuantías de las ayudas se calcularán de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios.

4. Ninguna entidad podrá solicitar ni recibir una subvención que supere el 25 por ciento del presupuesto anual disponible para estas actuaciones dentro del grupo al que pertenezca en el artículo 2.1, sin poder percibir nunca más de lo solicitado.

5. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional la subvención puede alcanzar la totalidad (100 por cien) de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II.

6. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 15.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes para acceder a estas subvenciones se podrán presentar en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE, en la sede electrónica del Ministerio.

Jueves 2 de junio de 2022

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