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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Pinoso

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el jueves, 25 de marzo de 2021

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir  lanzadas por el Ayuntamiento de Pinoso

 

OBJETO

Las presentes bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Pinoso, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas como jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituida y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras afiliadas a la seguridad social a fecha 31 de diciembre de 2020.

b) Estar dado de alta en alguna de las actividades incluida en los CNAE relacionados en el Anexo I.

c) Que tanto la actividad como el domicilio fiscal estén en el término municipal de Pinoso excepto en los CNAE 4781, 4782 y 4789 que se exigirá únicamente que el domicilio fiscal esté en Pinoso.

d) Acreditar el mantenimiento de la actividad en el momento de la solicitud de la ayuda.

e) Acreditar mediante su presentación, el pago de gastos corrientes por importe de 2.000 euros, impuestos no subvencionables excluidos, en el periodo comprendido entre el 1 abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud (ambos inclusive). Estos gastos corrientes deberán ir acompañados del correspondiente justificante bancario de pago, con identificación de la persona o empresa destinataria.

f) Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la seguridad social y la hacienda local y de ser deudor por reintegro ante la Administración. Debido al carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir, que incluye las Ayudas Paréntesis, esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la convocatoria Plan Resistir “Ayudas Paréntesis”. Se basa en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores al que van dirigidas, gravemente afectados en su economía, así como en tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial valenciano y ayudar a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que suponen la paralización de determinadas actividades económicas.

g) Estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE), así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, a fecha de la solicitud.

h) Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad beneficiaria.

i) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE que estén incluidas en el Anexo I de las bases y convocatoria, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad de forma regular.

 

 

PLAZOS

Hasta el 25 de marzo de 2021

 

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