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Aplazar vacaciones

Aplazar vacaciones

Análisis de las conclusiones del Abogado General del TJUE

LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP

LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP

Publicado el lunes, 18 de septiembre de 2017 a las 10:55

Recientemente hemos conocido la opinión del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentada el pasado 8 de junio en el caso “King vs The Sash Window Workshop Ltd and Richard Dollar” sobre aplazar vacaciones.

En sus conclusiones, el Abogado General defiende que, en ese caso concreto, el derecho a vacaciones se pueda aplazar ilimitadamente. Pero esta conclusión no se puede generalizar.

El mismo TJEU ya ha resuelto anteriormente que “existen límites temporales más allá de los cuales las vacaciones anuales carecen de su efecto positivo para el trabajador en su calidad de tiempo de descanso, de modo que los Estados miembros tienen libertad para imponer períodos de referencia y aplazamiento que, una vez expirados, extinguen el derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

En España, el criterio que siguen los Tribunales es que, en general, se entiende por “vacaciones anuales” las que corresponden a una anualidad de servicios, debiendo ser disfrutadas dentro del año natural, y perdiéndolas en caso contrario.

Este criterio restrictivo se ha ido flexibilizando en determinados supuestos, relativos a la coincidencia del periodo de vacaciones con una incapacidad temporal, en cuyo caso las vacaciones se pueden aplazar hasta 18 meses desde el final del año natural en que se haya originado el derecho a vacaciones, o con periodos de permisos de maternidad y paternidad, en cuyo caso la ley no contempla límite al aplazamiento. Sigue leyendo.

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