Cerrar

H.07. Principales Medidas contenidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Obligación de información sobre bienes situados en el extranjero

02. Limitación a los pagos en efectivo

 

DESARROLLO

01. Obligación de información sobre bienes situados en el extranjero

Obligación de información sobre cuentas, títulos, valores y bienes inmuebles situados en el extranjero, cuyo incumplimiento tendrá las siguientes consecuencias:

1. Sanción de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros

2. Imposibilidad de probar la prescripción y, en todo caso, las ganancias patrimoniales no justificadas se imputarán al periodo más antiguo de los no prescritos. Asimismo, se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada

02. Limitación a los pagos en efectivo

Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2012 se establece una limitación a los pagos en efectivo de las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros, o 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, a excepción de los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. 

Su incumplimiento supone una infracción administrativa grave, cuya cuantía será del 25% del valor del pago en efectivo, siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban las cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, respondiendo de forma solidaria.

La prescripción de la infracción será de cinco años desde el día en que se cometió la misma.

Por último, es de reseñar que se exonera de sanción a la parte que intervenga en la operación si denuncia ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte que hubiera intervenido. Si se presenta con posterioridad, se tendrá por no formulada.

 

Revisado el 17/09/2024

25.304 visitas

17/09/2024 13:26 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=719

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO