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H.06.05. Elección del Emprendedor: Sociedad Anónima

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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Ver MEMOFicha A.01.04.

Los emprendedores que desean iniciar un proyecto empresarial, muchas veces se preguntan qué fórmula es la más idónea, y entre ellas una que destaca es la elección de Sociedad Anónima para dicho ejercicio de la actividad.

La Sociedad Anónima tiene frente a la Sociedad Limitada un mayor reconocimiento por terceras personas, debido a la exigencia de mayores requisitos para su funcionamiento y constitución. Entre estos requisitos destaca fundamentalmente que las aportaciones no dinerarias deben ser valoradas por expertos independientes en las Sociedad Anónima, mientras que en la Sociedad Limitada, esa valoración la pueden realizar los propios administradores, con lo que se conoce como valoración razonable. Esto implica un menor coste económico para la sociedad.

La Sociedad Anónima tiene su capital dividido en acciones, que pueden ser nominativas o al portador, frente a la Sociedad Limitada, que tiene su capital dividido en participaciones que son siempre nominativas.

Una vez decidido el emprendedor a montar una Sociedad Anónima, veamos qué impuestos le afectan directamente.

En primer lugar, hay que destacar la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por el concepto de operaciones societarias. Además. la sociedad tiene que presentar una declaración censal de comienzo de la actividad, antes de que este tenga lugar, para comunicar a la Administración la intención del ejercicio de actividades económicas. Será necesario el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando proceda, pues como sabemos, este impuesto no se devenga cuando las personas jurídicas facturan un importe inferior a un millón de euros, a partir del 1 de enero de 2003. 

Otra de las obligaciones tributarias de las Sociedades Anónimas es la práctica de retenciones necesarias a cuenta del IRPF para los empleados y profesionales, que prestan servicios a la sociedad. Aquí tiene su importancia los socios que son trabajadores de la sociedad, que tributan en el IRPF por estos rendimientos y que como hemos señalado, son gastos de personal para la sociedad.

Los beneficios que obtiene la Sociedad Anónima pueden determinarse por varios regímenes:

- Estimación Directa

- Estimación Objetiva

- Estimación Indirecta

En cuanto al criterio general, en su determinación por Estimación Directa, mediante los ingresos y gastos deducibles obtenidos en el año y contabilizados siguiendo el Plan General de Contabilidad. Es por ello que este tipo de sociedades necesitan llevar la contabilidad que exige el Código de Comercio, es decir:

1) Libro Diario

2) Libro Inventario y Cuentas Anuales

3) Libro de Socios

4) Libro de Actas

Una vez obtenido el beneficio, se tributa por el Impuesto sobre Sociedades al 25%, para entidades de reducida dimensión por la parte de la Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el resto tributa al régimen general del 30%.

Para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2010, 2011, 2012 Y 2013 las PYME que cumplan los requisitos para ser consideradas microempresas y que cumplan las condiciones de mantenimiento o creación de empleo, podrán reducir el tipo aplicable en cinco puntos porcentuales en los dos tramos, esto es, 25% y 20% respectivamente.

Los requisitos para la consideración de microempresa son:

1. Cifra de negocios inferior a 5 millones de euros

2. Plantilla media inferior a 25 trabajadores

En cuanto a los impuestos indirectos, la sociedad tendrá que liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido, mensual si es una empresa que factura más de 6 millones de euros o si está inscrita en el registro de devolución mensual; y trimestralmente para el resto de las sociedades.

Hay sociedades que se dedican a actividades económicas sometidas a impuestos especiales que deben presentar las declaraciones correspondientes a estos impuestos.

Como vemos, la tributación de una Sociedad Anónima es la misma que soporta una Limitada, por lo que la elección de una u otra será en función de otros argumentos, pero nunca desde el punto de vista tributario.

Las que sí tienen ventajas son las Sociedades Laborales, tanto Anónimas como Limitadas, que como sabemos su principal característica es la participación de los trabajadores en la empresa, ya que gozan de un régimen fiscal especial que afectan fundamentalmente:

- Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Libertad de amortización de los elementos de inmovilizado material e inmaterial adquiridos en los cinco primeros años contados desde la calificación como sociedad laboral (aunque actualmente, ver libertad de amortización en la MEMOFICHA H.02.04.c)

 

Revisado el 17/09/2024

27.653 visitas

17/09/2024 13:25 | publisher

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