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C.01.04.a. La Declaración Anual de Operaciones con Terceros

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas C Funcionamiento de la empresa

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ÍNDICE

01. ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

02. ¿Quiénes están excluidos de presentar esta declaración?

03. ¿Dónde se presenta la declaración?

04. ¿Cuál es el plazo de presentación?

05. ¿Cuál es el modelo que se utiliza?

06. ¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración?

07. ¿Qué operaciones no deben incluirse en la declaración?

08. ¿Qué datos deben figurar en la declaración?

09. ¿Cómo se reflejan en la declaración los descuentos, bonificaciones, devoluciones en las operaciones realizadas y los anticipos a clientes y proveedores?

10. ¿Se puede presentar la declaración por ordenador?

 

DESARROLLO

01. ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Además de lo anterior, hay una serie de operaciones que deben reflejarse en las declaraciones anuales, se ejercite o no actividad empresarial alguna. Estas operaciones son:

• La Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como todas aquellas entidades u organismos a que se refiere el artículo 94 de la Ley 58/2003 General Tributaria, además de recoger en sus declaraciones anuales las operaciones que desarrollen en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, deberán incluir en las mismas las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de las citadas actividades, incluso en el caso de no efectuar actividades de tal naturaleza. Así, la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, las Comunidades Autónomas, etc. deberán incluir en la declaración anual el importe de las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales

• Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria. A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales

 

02. ¿Quiénes están excluidos de presentar esta declaración?

Las siguientes personas o entidades:

• Quienes realicen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en España su sede de actividad económica, establecimiento permanente alguno o su domicilio social

• Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes) por las actividades que tributen en dicho impuesto por el Régimen de Estimación Objetiva y, simultáneamente, al Régimen Simplificado o al Régimen Especial del recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, salvo por las operaciones expresamente excluidas de estos regímenes. Ejemplo: una sociedad civil constituida que cumple dichos requisitos, no deberá presentar declaración anual de operaciones. Ahora bien, si compra un local para el desarrollo de la actividad, dado que esta operación está expresamente excluida del Régimen Simplificado por el artículo 123.5 de la Ley del IVA, deberán prestar declaración anual para recoger esta operación

• Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado, los 3.005,06 € durante el año natural o, en el caso de entidades que hagan la función de mediación en el cobro de honorarios de terceros, no superen los 300,50 €. Ejemplo: si un empresario o profesional realiza durante un ejercicio operaciones por importe de 75.101,21 €, pero en ningún caso supera los 3.005,06 € respecto a ninguno de sus proveedores o clientes, no deberá presentar declaración anual por operaciones con terceros

• Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33

• Finalmente, hay que destacar que el artículo 32.1.e) excluye de la obligación de presentar esta declaración anual a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro del IVA, salvo cuando realicen cualquiera de las siguientes operaciones, en cuyo caso, deberán presentar la declaración anual correspondiente al modelo 347 pero consignando exclusivamente las operaciones que se indican a continuación:

--- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2

--- Los arrendamientos de locales de negocios

--- Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros

--- Las agencias de viajes consignarán las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre

--- Asimismo, harán constar los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta

--- Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT

--- Las operaciones por las que se haya expedido el recibo agrícola a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

--- Los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración 

--- Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA

--- Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto

 

03. ¿Dónde se presenta la declaración?

En la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado dirigido a la mencionada oficina (ver MEMOFicha B.02.04).

Los obligados tributarios que realicen exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles declarables, y que no sean residentes en territorio español, deberán presentar el modelo 347 en la Administración o, en su defecto, Delegación de la AEAT donde radique el inmueble arrendado. Siendo varios los inmuebles arrendados, el referido modelo deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT donde radique el inmueble con mayor renta.

La presentación del modelo 347 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 

04. ¿Cuál es el plazo de presentación?

El mes de febrero de cada año en relación a las operaciones efectuadas durante el año natural anterior.

 

05. ¿Cuál es el modelo que se utiliza?

El modelo 347.

 

06. ¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración?

En la declaración habrá de relacionarse a las personas o entidades con quienes se haya efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado los 3.005,06 € 

En las operaciones anteriores, se computan las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se realicen, tanto con carácter habitual como ocasional, incluyendo las operaciones inmobiliarias, con independencia de que la operación no esté sujeta al IVA o, estándolo, se encuentre exenta del mismo.

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2011, la información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad indicada anteriormente respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (obligados a presentar el modelo 340).

 

07. ¿Qué operaciones no deben incluirse en la declaración?

• Todas aquellas en las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en Régimen Rspecial de agricultura, ganadería y pesca del IVA

• Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario

• Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA

• Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional 

• Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección

• Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA

• Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla

• En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente

 

08. ¿Qué datos deben figurar en la declaración?

Además de los datos identificativos del declarante (apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal), los datos relativos a las personas que deban figurar en su declaración (apellidos y nombre o razón social y el número de identificación fiscal).

También se debe hacer constar el importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural.

 

09. ¿Cómo se reflejan en la declaración los descuentos, bonificaciones, devoluciones en las operaciones realizadas y los anticipos a clientes y proveedores?

En el caso de concederse descuentos o bonificaciones o producirse devoluciones por las operaciones realizadas, se declarará el importe neto de la operación, es decir, deduciendo el importe de tal descuento o bonificación.

Las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se expida la factura o documento equivalente.

En el caso de anticipos de clientes y a proveedores, éstos se harán constar en la declaración del año natural en que se reciban o concedan. Cuando tales anticipos sirvan para la realización de una operación, reducirán el importe total de la misma.

 

10. ¿Se puede presentar la declaración de forma telemática?

La presentación del modelo 347 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad.

La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, regula la normativa referente a presentación electrónica por teleproceso y la Normativa referente a presentación electrónica.

Asimismo, la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, modifica las normas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes, entre otros, al modelo 347, y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, estableciéndose el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 30 de noviembre de 2010).

Por último, la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 10:57 | publisher

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