H.02.03.b. IP. Base Imponible. Reglas de Valoración
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Base Imponible
--- 01.01. ¿Cómo se determina la Base Imponible?
02. Reglas de valoración
--- 02.01. Bienes inmuebles
--- 02.02. Bienes y derecho afectos a actividad económica
--- 02.03. Depósitos bancarios
--- 02.04. Valores negociados en mercados organizados
--- 02.05. Valores no negociados en mercados organizados
03. Deudas deducibles
DESARROLLO
01. Base Imponible
Se define como el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que es la diferencia entre los bienes y derechos no exentos menos las cargas y gravámenes cuando disminuyan el valor de esos bienes y derechos.
01.01. ¿Cómo se determina la Base Imponible?
El cálculo de la Base Imponible se determina, con carácter general, en Régimen de Estimación Directa, bajo unas normas de valoración que obedecen a dos reglas:
1. Existe un repertorio de valores tasados que resultan de aplicación automática
2. Como criterio subsidiario y residual, se establece el valor de mercado
02. Reglas de valoración
02.01. Bienes inmuebles
Los bienes de naturaleza urbana o rústica se valoran con arreglo a ciertas reglas:
Regla general. Por el valor mayor de los tres siguientes:
• El valor catastral
• El valor comprobado por la Administración
• El precio, contraprestación
Reglas específicas
• Inmuebles en fase de construcción. Por las cantidades invertidas en dicha construcción hasta la fecha de devengo del impuesto, más el valor patrimonial del solar, que se calcula con la regla general
• Inmuebles arrendados. Viviendas, locales de negocio se valorarán de acuerdo con la regla general excepto los contratos suscritos antes del 9 de mayo de 1985, que se valorarán en la cuantía que resulte menor de:
--- El proporcionado por la regla general
--- El resultado de capitalizar al 4% la renta anual devengada durante el año de la declaración
02.02. Bienes y derecho afectos a actividad económica
Como ya hemos visto anteriormente, existen una serie de bienes y derechos que, cumpliendo una serie de requisitos, están exentos. El resto siguen una serie de normas:
• La valoración será la que resulte de la contabilidad, siempre que se ajuste al Código de Comercio: Activo real - Pasivo exigible
• En defecto de la contabilidad, la valoración de cada bien o derecho será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este Impuesto
02.03. Depósitos bancarios
Los depósitos en cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras, se valorarán por el mayor de:
• El saldo que tengan a 31 de diciembre
• El saldo medio correspondiente al último trimestre del año
Además, en el supuesto de que sean varios los titulares de las cuentas, sus valores se imputarán por partes iguales a cada uno de ellos.
02.04. Valores negociados en mercados organizados
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Pagarés, letras del tesoro, obligaciones, bonos, certificados de depósito: se computan según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año
b) Valores representativos de la participación en fondos propios. Acciones y participaciones: se computan según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año
02.05. Valores no negociados en mercados organizados
a) Cesión a terceros de capitales propios. Se valorarán por su valor nominal
b) Participación en fondos propios. Acciones y participaciones: el valor a considerar está determinado por el hecho de que la entidad haya sido sometida o no a auditoría y por el resultado favorable o desfavorable:
• Si el último balance aprobado ha sido auditado e informado favorablemente, será el valor teórico de ese balance
• Si no ha sido auditado o el informe ha sido desfavorable, la valoración se hará por el valor mayor de:
--- El valor nominal
--- El valor teórico del último balance aprobado
--- El valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto
Valor = [(Beneficio 1 + Beneficio 2 + Beneficio) / 3] x (100 / 20)
Seguros de Vida. Por su valor de rescate a 31 de diciembre
Derechos reales. Para el propietario supone una carga o gravamen que disminuye el valor del bien, y para el titular del derecho real supone la existencia de un elemento patrimonial más.
Vehículos, joyas, pieles. Por su valor de mercado a 31 de diciembre, se pueden utilizar las tablas de valoración de vehículos usados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Objetos de arte, antigüedades. Por su valor de mercado a 31 de diciembre
Rentas Temporales y Vitalicias. Se obtiene capitalizando la renta al interés básico del Banco de España y multiplicándola por el número de años, si la renta es temporal, o por el resultado de restar la edad del rentista a 89 si la renta es vitalicia.
Concesiones administrativas. La cantidad total si la Administración la establece o la concesión es por menos de un año, o el resultado de capitalizar al 10% la cantidad anual que satisfaga el cesionario si la concesión tiene una duración superior a un año.
Opciones contractuales. El precio convenido, o el 5% del contrato principal si esta cantidad fuese menor o no existiese precio de la opción.
Derechos derivados de la Propiedad Intelectual. Por su valor de adquisición.
Demás bienes y derechos. Por el precio de mercado a 31 de diciembre.
03. Deudas deducibles
Para la determinación del patrimonio neto, son deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Valoración: por su valor nominal (no incluye los intereses) a 31 de diciembre y cuando estén debidamente justificadas.
No serán objeto de deducción:
• Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda
• La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien
• Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:45 | publisher