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B.06.02.b. Obtención del Calendario Laboral

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

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ÍNDICE

01. ¿Dónde se debe acudir para conseguirlo?

02. ¿Cómo se consideran los días festivos?

DESARROLLO

La empresa debe exponer en cada centro de trabajo el calendario laboral (en un lugar visible), en el que figurarán las fiestas nacionales, las de la Comunidad Autónoma y las del municipio, distribuyendo los días laborales de acuerdo a la jornada máxima legal. 

01. ¿Dónde se debe acudir para conseguirlo?


Para conseguirlo se debe acudir a los Servicios Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y a través del siguiente enlace en internet: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/CalendarioLaboral/index.htm?Comu=CV

02. ¿Cómo se consideran los días festivos? 

• Tienen carácter retributivo y no recuperable

• No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo, y 12 de Octubre como fiesta Nacional de España

• Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo

• Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior 

• Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce

 

Revisado el 21/06/2024

44.801 visitas

21/06/2024 10:52 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=52

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