Comunidades de vecinos y videovigilancia: las multas que pueden alcanzar los 50.000 euros
Publicado el jueves, 11 de junio de 2026
La videovigilancia en comunidades de propietarios se ha generalizado como medida de seguridad ante robos, vandalismo o problemas de convivencia. Sin embargo, instalar cámaras no es solo una cuestión técnica, sino que implica cumplir estrictamente con la normativa de protección de datos. Tanto la legislación española como el RGPD establecen obligaciones desde el primer momento, y su incumplimiento puede conllevar sanciones importantes, que en algunos casos alcanzan los 50.000 euros. Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vigila cada vez más este tipo de instalaciones.
Aunque la ley permite instalar cámaras en zonas comunes, debe existir una finalidad legítima de seguridad y la decisión debe aprobarse en junta de propietarios con la mayoría requerida. Las imágenes captadas son datos personales, por lo que su tratamiento está regulado. Entre las obligaciones básicas destaca la colocación de carteles informativos visibles, que identifiquen al responsable del tratamiento y expliquen cómo ejercer los derechos. La falta de señalización adecuada es uno de los incumplimientos más habituales y motivo frecuente de sanción.
Otro aspecto clave es limitar la captación y el uso de las imágenes. Las cámaras no pueden grabar la vía pública ni propiedades vecinas, salvo en casos muy justificados y de forma mínima. Asimismo, el acceso a las grabaciones debe estar restringido a personas autorizadas, y está prohibido compartir vídeos sin base legal, por ejemplo en grupos de WhatsApp. Este uso indebido de las imágenes es una de las principales causas de denuncias, ya que vulnera el derecho a la privacidad.
Por último, las grabaciones no pueden almacenarse indefinidamente: el plazo general máximo es de 30 días, salvo excepciones relacionadas con incidentes concretos. El uso de tecnologías más invasivas, como el reconocimiento facial, eleva significativamente el riesgo de sanciones. Para evitar problemas legales, las comunidades deben revisar sus sistemas, limitar el uso a fines de seguridad, implementar medidas técnicas adecuadas y, en muchos casos, contar con asesoramiento especializado que garantice el cumplimiento normativo.
Comunidades de Vecinos y Videovigilancia
11/06/2026 09:19 | Forlopd_Privacidad
SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE DATOS, S.L. (FORLOPD)
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=113&n=18729
