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H.03.02.c. ITPAJD. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y Exenciones Comunes

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Incompatibilidad

02. Documentos notariales

--- 02.01. Hecho Imponible

03. Documentos mercantiles

04. Documentos administrativos

05. Exenciones comunes a las tres modalidades

--- 05.01. Exenciones subjetivas

--- 05.02. Exenciones objetivas

DESARROLLO

El documento se convierte en el nexo de unión de los actos sujetos por este gravamen, quedando gravados los siguientes documentos:

1) Documentos notariales

2) Documentos mercantiles

3) Documentos administrativos

01. Incompatibilidad

• La modalidad documentos notariales es incompatible con la tributación por los otros dos títulos del impuesto, Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias, además de con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• No se establece ninguna incompatibilidad entre el IVA y los Hechos Imponibles gravados por Actos Jurídicos Documentados

02. Documentos notariales

En función de que el documento tenga por objeto cantidad o cosa valuable, se satisface mediante cuotas variables o mediante cuotas fijas, que pagará el adquiriente del bien o derecho; de no existir éste, las personas que soliciten el documento o la persona en cuyo interés se expidan.

02.01. Hecho Imponible

El gravamen se articula en dos modalidades:

Cuota fija (0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio):

• Escrituras, Actas y Testimonios notariales

Cuota variable (tipo del 0,5% sobre la Base Imponible) cuando se den los siguientes requisitos:

• Las primeras copias de escrituras y actas notariales

--- En la Comunidad Valenciana, esta cuota variable será la siguiente:

--- --- Las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual, el 0,1%

--- --- El 2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

--- --- Las primeras copias de escrituras que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, con determinados requisitos, o por un discapacitado con grado de minusvalía superior al 65%, el 0,1%

--- --- En los demás casos, será del 1,5 %.

• Cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable

• Que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, Propiedad Industrial y de Bienes Muebles

• Que los actos que contengan no estén sujetos a los títulos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias de este Impuesto ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

03. Documentos mercantiles

El gravamen recae sobre determinados documentos típicos del tráfico mercantil, fundamentalmente sobre los que realizan una función de giro.

Están sujetas:

• Las letras de cambio

• Los resguardos y certificados de depósitos transmisibles

• Los documentos que realicen una función de giro

• Los pagarés, bonos, obligaciones

 

04. Documentos administrativos

Están sujetas:

• La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios

• Las anotaciones preventivas que se produzcan en los Registros Públicos, cuando:

--- Tengan por objeto un derecho o interés valuable

--- No vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial

05. Exenciones comunes a las tres modalidades

Ver MEMOFicha H.03.02.a y MEMOFicha H.03.02.b.

05.01. Exenciones subjetivas

Estas exenciones pueden clasificarse en los siguientes grupos:

• Estado y Administraciones Públicas territoriales e institucionales

• Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública

• Cruz Roja Española, las iglesias y las entidades religiosas

05.02. Exenciones objetivas

• Por Tratados Internacionales

• Reparcelación urbanística: transmisión de terrenos a Juntas de Compensación o la adquisición de solares por estas Juntas

• Aportaciones en la sociedad conyugal

• Entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o pago de servicios

• Anticipos sin interés concedidos por el Estado

• Desarrollo de la agricultura

• Transmisión de valores

• Fusión y escisión, bajo ciertos requisitos

• Viviendas de protección oficial

• Arrendamiento financiero: leasing y deben ser operaciones exentas de IVA, además se exige que no existan relaciones de vinculación

• Los depósitos en efectivo y los préstamos

• Vehículos usados

• La constitución de sociedades, los aumentos de capital y las aportaciones de socios

 

Revisado el 17/09/2024

46.633 visitas

17/09/2024 13:13 | publisher

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