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E. 03. 02. Contrato para perceptores de prestaciones por desempleo

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domingo, 24 de abril de 2011

INDICE

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERCEPTORES DE PRESTACIONES O SUBSIDIOS POR DESEMPLEO (P-221)

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

03. Formalización del contrato

04. ¿Cómo pueden formalizarse esos contratos?

05. Incentivos

06. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

1.- Estar inscrito en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011 y tener una edad igual o inferior a 30 años.

2.- Llevar inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los dieciocho anteriores a la contratación.

3.- El trabajador no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sen miembros de los órganos de administración de la empresa. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariado, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva, ni este a su cargo.

4.- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, Exclusión que no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 Ley 43 /2006 de 29 de diciembre.

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

1.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.- No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden laboral.

3.- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento del empleo, según lo establecido en Ley 43 /2006 de 29 de diciembre quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley

4.- Las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de plantilla de la empresa. Para el cálculo del incremento neto de plantilla, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación, calculando como cociente el que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

03. Formalización del contrato

Deben formalizarse por escrito en modelo oficial que se comunicara dentro de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo.

Para más datos ver MEMOFichas B.05.02 y B.05.03

04. ¿cómo pueden celebrarse estos contratos?

Los contratos por tiempo indefinido o temporal , la jornada de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable , conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

05. Incentivos

Cuando las empresas contraten a trabajadores, dentro de los doce meses siguientes al 13 de febrero de 2011 (fecha de entrada en vigor del RD ley 1/2001 de 11 de febrero, BOE 12 de febrero de 2011), tendrán derecho:

• Reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la seguridad social, en empresas de menos de 250 trabajadores.

• Reducción del 75% en todas las cuotas empresariales a la seguridad social, en empresas de más de 250 trabajadores.

• En el supuesto de contratos temporales deben de tener una duración igual o superior a 6 meses, con cualquier modalidad de contrato salvo interinidad y relevo.

• Cuando el contrato sea indefinido y transcurrido el año al que la empresa tiene derecho a la reducción de cuotas a la seguridad social, las empresas podrán en su caso acogerse a las bonificaciones que le pudiese corresponder de acuerdo con la ley 35/2010 o en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, sólo hasta el tiempo que le restara, descontando el tiempo transcurrido de la bonificación. En los siguientes términos:

■ Desempleados entre 18 y 30 años: cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros/año durante tres años si la persona contratada es hombre y de 1.000 euros/año, si es una mujer. Con la reducción proporcional a la jornada de trabajo , conforme a lo establecido en la Ley 43 /2006

■ Desempleados mayores de 45 años: cada contrato por tiempo indefinido, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 100 euros /mes (1.200euros /año) durante toda la vigencia del contrato. Con la reducción proporcional a la jornada de trabajo , conforme a lo establecido en la Ley 43 /2006

06. Normativa básica

Estatuto de los trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Sección primera, capítulo I de la Ley 43 /2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 30 Diciembre 2006)

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas físicas desempleadas. (BOE 12 de febrero de 2011)

Ficha actualizada a febrero de 2011

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24/04/2011 14:26 | publisher

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