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Ayudas a la incorporación desempleados como socios trabajadores o de trabajo

en cooperativas y sociedades laborales

Hasta el viernes, 24 de agosto de 2018

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Descargate las bases para las ayudas

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Ayudas y Subvenciones

Ayudas y Subvenciones

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

En concreto, en el ejercicio 2018 esa incorporación será subvencionable siempre y cuando se haya producido efectivamente durante en el ejercicio 2018 hasta el día de la solicitud inclusive, o haya tenido lugar en los cinco últimos meses del ejercicio 2017.

BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos.

REQUISITOS:

Con carácter general, las cooperativas y sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 24 de Agosto de 2018, inclusive.

 

 

 

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