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E. 04. 03. Contrato para mayores de 52 años

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lunes, 26 de diciembre de 2016

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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO O TEMPORAL PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO (impreso PE/202)

INDICE

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

03. Formalización del contrato

04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?

05. Incentivos

06. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

1.- Trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

2.- El trabajador no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sen miembros de los órganos de administración de la empresa.

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

1.- No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empelo Agrario o o cuando la contratación sea efectuada por:

--- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

--- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

03. Formalización del contrato

Deben formalizarse por escrito en modelo oficial que se comunicara dentro de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo.

04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?

Los contratos pueden ser indefinidos o temporales (con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) pero siempre a jornada completa.

05. Incentivos

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son las siguientes:

--- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del articulo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

--- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

--- Bonificación del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses (esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).

--- Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación anual vigente del Programa Anual de Fomento de Empleo establecido en Ley 43 /2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre .- En al caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al REASS durante la vigencia del contrato.

El abono mensual del que hablamos antes, lo percibirá el trabajador de la Entidad Gestora de las prestaciones, durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el periodo de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado.

El empresario durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.

06. Normativa básica

Estatuto de los trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Ley 35/2010, de 17 septiembre

 

 

Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016.

 

 

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26/12/2016 13:22 | publisher

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